EL SISTEMA MEXICANO DE COMPETENCIA JUDICIAL CIVIL INTERNACIONAL I. introDucción La norma de compe... more EL SISTEMA MEXICANO DE COMPETENCIA JUDICIAL CIVIL INTERNACIONAL I. introDucción La norma de competencia judicial civil internacional en el contexto mexi-cano presenta una doble génesis. 393 Por un lado, la normativa competencial puede proceder del Poder Legislativo mexicano, el cual de manera libre y soberana configura la normativa competencial autónoma. Por otro lado, la normativa competencial puede proceder de un foro de codificación como puede ser la conferencia de Derecho Internacional Privado (CIDIP) o La Haya, configurando la normativa competencial convencional. Analizaremos primero la normativa competencial autónoma; no obs-tante, para continuar y finalizar con la normativa convencional debemos señalar que éste no es el orden lógico ni adecuado en su aplicación. Lo anterior en función de la jerarquía aplicativa de ambos instrumentos nor-mativos. No podemos determinar que de una interpretación literal del ar-tículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprenda una indubitada jerarquía aplicativa de los convenios respecto de las normas de origen interno. A pesar de esto, criterios de lógica y de res-ponsabilidad internacional nos hacen afirmar que la norma de origen in-terno tiene un carácter infraconstitucional e infraconvencional. Por su parte, la norma convencional tiene un rango infraconstitucional pero supralegal. En el campo concreto de la competencia judicial civil internacional la normativa de origen autónomo es infraconstitucional e infraconvencional. A contrario sensu, la norma competencial convencional es infraconstitucional pero supralegal. 393 Esta es una gran diferencia respecto al sistema comunitario donde la génesis de la nor-ma de competencia judicial internacional es triple: autónomo, convencional e institucional. En el sistema mexicano desparece la tercera posibilidad puesto que ésta se predica del siste-ma de integración regional que representa la Unión Europea. Derivado de esta integración surgen normas-generalmente reglamentos-de acatamiento obligatorio. México a pesar de pertenecer a un sistema de integración regional tan importante como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) no deriva de él normas que afecten a este sector y que puedan merecer el calificativo de normas de derecho internacional privado institucional.
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