A
Cubierta: josemaría medina
ACTAS DE LA XI
A
JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.)
REUNIÓN CIENTÍFICA
ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA
ACTAS
DE LA FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE
HISTORIA MODERNA
A
DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA
COMUNICACIONES. volumen I
CON SEDE EN
ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA
ACTAS
JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.)
ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA
FUNDACIÓN ESPAÑOLA
DE HISTORIA MODERNA
COMUNICACIONES. VOLUMEN I
COLABORAN
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
ISBN 84-338-5385-1
A
A ACTAS
ACTAS DE LA XI REUNIÓN
CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA
COMUNICACIONES
Volumen I
ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA y
JULIÁN J. LOZANO NAVARRO
(eds.)
ACTAS DE LA XI REUNIÓN
CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA
COMUNICACIONES
Volumen I
EL ESTADO ABSOLUTO Y LA MONARQUÍA
GRANADA
2012
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© LOS AUTORES.
© UNIVERSIDAD DE GRANADA.
ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA
FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA.
ISBN: 978-84-338-5385-1. (Obra completa)
ISBN: 978-84-338-5386-8. (Vol. I)
Depósito legal: Gr./ 1.285-2012
Edita: Editorial Universidad de Granada.
Campus Universitario de Cartuja. Granada.
Fotocomposición: CMD. Granada.
Diseño de cubierta: Josemaría Medina Albea.
Imprime: Imprenta Comercial. Motril. Granada.
Printed in Spain Impreso en España
COMITÉ CIENTÍFICO
Armando Alberola Romá (U. de Alicante), León Carlos Álvarez de Santaló
(U. de Sevilla), Francisco José Aranda Pérez (U. de Castilla-La Mancha),
Inmaculada Arias de Saavedra Alías (U. de Granada), Manuel Barrios Aguilera
(U. de Granada), Juan Jesús Bravo Caro (U. de Málaga), Juan Luis Castellano
Castellano (U. de Granada), Francisco Chacón Jiménez (U. de Murcia),
Antonio Luis Cortés Peña (U. de Granada), Francisco Fernández Izquierdo
(CSIC), M.ª del Prado de la Fuente Galán (U. de Granada), Inés Gómez
González (U. de Granada), Antonio Jiménez Estrella (U. de Granada),
Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (U. de Granada), Julián J. Lozano
Navarro (U. de Granada), Jesús Manuel González Beltrán (U. de Cádiz),
Margarita M.ª Birriel Salcedo (U. de Granada), Jesús Marina Barba (U. de
Granada), Miguel Molina Martínez (U. de Granada), M.ª Ángeles Pérez
Samper (U. de Barcelona), Manuel Rivero Rodríguez (U. Autónoma de
Madrid), Juan Antonio Sánchez Belén (UNED), Francisco Sánchez-Montes
González (U. de Granada), Rafael Torres Sánchez (U. de Navarra)
Esta publicación ha contado con la subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación
(HAR2009-08383) y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de
Andalucía.
EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER
AMELIA GARCÍA MEDINA
Universidad Complutense de Madrid
REYES ROJAS GARCÍA
Universidad de Sevilla
Aceptado por el Comité Científico: 30-05-2010.
Al conocer el objeto de estudio de la Sección A de la XI Reunión Cien-
tífica de la Fundación Española de Historia Moderna, «El Estado Absoluto y
la Monarquía Hispánica», creímos que sería interesante incidir en la relación
que desde la formación del Estado Moderno, y a lo largo de toda esta época de
nuestra historia, se establece entre el poder y los archivos, o más concretamente
en el papel de éstos como imagen del poder. Al centrarnos, no en los grandes
archivos de la administración central, sino en archivos del ámbito municipal,
concejiles y notariales, hemos querido plantear brevemente tres casos en los
que se muestra esta realidad.
La preservación de su memoria ha llevado a la monarquía, sobre todo desde
el siglo XV, a reglamentar todos los aspectos relacionados con su puesta por
escrito habida cuenta que uno de los rasgos que va a definir al Estado Moderno
es el creciente interés por conservar su historia 1 y el producto de ella, los do-
cumentos 2. Y para ello ha tratado de controlar los mecanismos de producción
y preservación de la documentación que les afecta, en un momento en el que las
relaciones entre el ciudadano y las instituciones se llevan a cabo a través de los
documentos y necesitan de la escritura para materializarlas 3 como herramienta
que le permite controlar y organizar su territorio y estar presente en todos los
centros de poder 4, a pesar de la lejanía física 5. Este objetivo lo va a intentar
conseguir a través de la publicación de ordenanzas generales para la Corona o
expresas para determinadas ciudades, verdaderos ejes de las relaciones entre el
estado y la periferia, villas o incluso colectivos profesionales, que tratan de marcar
las pautas para la realización normalizada de la documentación y, por supuesto,
1. Armando Petrucci, «Scriptura de la memòria i memòries de l´escript», Arché 4 (1999),
pág. 4.
2. Jean Philippe Genet, Prefacio a Culture et Idéologie dans la génese de l´État Moderne.
Roma (1985), pág. 2.
3. Daniele Marchesini, Il bisogno di scrivere. Usi delle scrittura nell’età moderna, Roma-
Bari, 1992, pág. 35.
4. Margarita Gómez Gómez, «La documentación real en la época moderna. Metodología
para su estudio», Historia. Instituciones. Documentos. 29 (2002), págs. 147-161.
5. Antonio Castillo Gómez, «Como del pan diario», Scriptura e Civiltà, XXIII (1999), pág. 308.
EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 309
para su mejor conservación 6, normativas de las que encontramos numerosos
ejemplos en los archivos durante los siglos XVI a XVIII. Los archivos se con-
vierten en el lugar en el que se conserva esa memoria y su cuidado y arreglo,
en elementos fundamentales para el poder 7 y para las propias ciudades, que
conservan en ellos sus privilegios frente a la monarquía 8. En este sentido los
Reyes Católicos centran sus esfuerzos normativos en controlar y conservar la
documentación producida por dos instituciones, Concejos y escribanos públicos,
que desarrollan su actividad en ciudades y villas alejadas de la monarquía. Esta
legislación da lugar a la creación de unos archivos, municipales y de protocolos,
vitales para la conservación de la memoria del poder, de las ciudades y de los
particulares, que encuentran en ellos una fuente de autoridad frente a la Corona
con la que defender sus intereses, particulares o de grupo.
El primer grupo de normas 9 lo constituyen dos pragmáticas dadas a los
Concejos de las villas y ciudades del reino (Sevilla, 9 de junio de 1500; Gra-
nada, 3 de septiembre de 1501) que obligaban, una, a la correcta custodia y
control de la documentación, destinando para ello un arca de tres llaves que
estarían en poder de dos representantes del Concejo y del escribano, en el
que también se conservaría un ejemplar de Las Partidas, de las ordenanzas y
pragmáticas reales 10, y la otra a la elaboración de unos libros copiadores en
los que asentaran los privilegios y cartas dadas por los reyes, es decir, unos
cartularios en los que transcribir el contenido de estos documentos para pre-
servar los originales 11. Junto a ellas, destacar la que de forma específica dan
a los escribanos del Concejo (Granada, 11 de septiembre de 1505) para que
«fagan libros enquadernados en que se escrivan los preuilegios e sentençias e
6. Michael Clanchy, «La Cultura escrita, la Ley y el Poder del Estado», Arché 5 (1999),
págs. 1-14.
7. Attilio Bartoli Langeli; E. Irace: «Gli Archivi», en Giovanni Pugliese Carratelli, La città
e la parola scritta, Milán, 1997, pág. 410; Daniele Marchesini, Il bisogno di scrivire...», art. cit.,
págs. 7-25.
8. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del poder, archivos de la Administración, archivos
de la Historia (s. XVI-XVII)» en Juan J. Generelo Lanaspa, Ángeles Moreno López, Ramón Alberch
i Fugueras (coord.), Historia de los Archivos y de la Archivística, Madrid, 1998, págs. 29-42.
9. Aunque las primeras normas fueron para la Cancillería Real, pronto se amplían a los
Concejos. Veánse M.ª Luisa Pardo Rodríguez, «Notas sobre los códices diplomáticos del concejo
de Sevilla», en Sonsoles Celestino Angulo (coord.), De Libros y Bibliotecas. Homenaje a Rocío
Caracuel (Sevilla, 1994), págs. 277-285 y Marcos Fernández Gómez, Pilar Ostos Salcedo y M.ª
Luisa Pardo Rodríguez, El Libro de Privilegios de la Ciudad de Sevilla. Estudio introductorio y
transcripción. Sevilla, 1993. Sobre la reglamentación dada a los Concejos para la conservación de
su documentación, Leonor Zozaya Montes, «Una revisión de las periodizaciones archivísticas en la
Edad Moderna Española», Documenta e Instrumenta, 6 (2008), págs. 119-145.
10. Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, 1973, fols. 108r.º-118r.º
11. Carmen Cayetano Martín, «El Archivo de Villa de Madrid (1152-1515). Los documentos
medievales: su producción organización y difusión» en Ángel Riesco Terrero (coord.), I Jornadas
Científicas sobre Documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del reino
castellano-leonés (siglos X-XIII), Madrid, 2002, págs. 190-229.
310 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA
otras cosas tocantes al Conçejo» 12. El otro conjunto de normas es el constituido
por ordenanzas y pragmáticas dadas a los escribanos públicos del reino con
el mismo objetivo, la correcta confección y conservación de los documentos.
Desde los orígenes de la institución notarial la monarquía, consciente del valor
de la documentación que producía insistió en su conservación como parte de
la memoria de la corona. Además, el escribano, como intermediario cultural de
una población mayoritariamente analfabeta (en torno al 80-90% de la población
masculina) 13 es un elemento clave en las relaciones sociales entre particulares
y entre éstos y las instituciones 14. Por eso ya Alfonso X reservó en su obra
legislativa un espacio para la conservación de la documentación notarial 15. La
reiteración de este punto en la legislación lleva a pensar que su contemplación
no fue la esperada por la Corona, algo constatable si nos atenemos a la escasa
conservación de los protocolos notariales medievales en Castilla anteriores al
siglo XV 16. Los Reyes Católicos inciden en ello en la Pragmática de Alcalá
de Henares de 1503 17, que establece pautas generales respecto a la forma de
escriturar los negocios y contratos, así como indicaciones para su mejor con-
servación, «que los Escribanos, y cada uno dellos sean diligentes en guardar
bien los libros de registros y protocolos» 18. Pero esta conservación depende en
gran medida de la voluntad de cada escribano que, aunque tenía la obligación
de preservar los libros de protocolos durante el tiempo que ejercía el oficio y,
una vez finalizado éste, pasarlos a su sucesor 19, en la práctica no siempre fue
así ya que el marcado carácter patrimonial de estos oficios llevaba a pensar a
sus titulares que el fruto de su trabajo les pertenecía, perjudicando en última
instancia a los interesados. Aunque durante el siglo XVI se observa un mejor
cumplimiento de estas prescripciones y más interés de los escribanos en conservar
sus libros adecuadamente, el problema llega en el momento del traspaso de los
mismos, puesto que no se pierde del todo esa idea de propiedad, tanto del oficio
como del resultado del mismo. Como muestra de planteamos dos casos, el de
Cristóbal Martínez, escribano del Concejo de la villa de Constantina y por otro
el de Pedro del Carpio, escribano público de la ciudad de Sevilla.
12. Libro de Bulas y Pragmáticas..., op. cit., fol. 127r.º
13. M.ª José Osorio, M.ª Amparo Moreno, Juan M.ª de la Obra, «Singularidades gráficas
en la Granada del siglo XVI», Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, XL-XLI. Granada,
1991-1992, pág. 257.
14. Reyes Rojas García, «Política y Sociedad en la pluma del escribano» en Testigo del tiempo,
memoria del Universo. Cultura escrita y sociedad en el mundo ibérico (siglos XV-XVIII), en Manuel F.
Fernández, Carlos A. González y Natalia Maillard (comp.), Madrid, 2009, págs. 622-639.
15. Fuero Real 1.8.1, el Espéculo, 4.12.1 y Las Partidas 3.19.3.
16. Tan sólo los de Ágreda (Soria) de 1338 y 1365, y los de Jerez de la Frontera de 1392,
como constata M.ª Dolores Rojas en Un Registro Notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez,
1392), Madrid, 1998, págs. 17-8.
17. Libro de Bulas y Pragmáticas..., op. cit., fols. 361v.º-364r.º
18. Pragmática, título V.
19. En Las Partidas, 3.18.55: «...e después deuen estos registros assí sellados dar e entregar
a aquel escriuano que el rey metiere en lugar del finado, e otorgarle que tenga aquellos registros...».
EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 311
El primero es una copia del pleito contra Cristóbal Martínez, escribano del
Concejo de dicha localidad 20, que recoge un testimonio de Alonso de Lugones,
receptor de la Real Chancillería de Granada del 6 de marzo de 1574 sobre una
causa criminal contra este escribano por la pérdida de la documentación del
Concejo. Los hechos suceden en febrero de 1558 cuando un brasero que solían
encender «todos los días que haze frío» inicia un incendio en las casas del Ca-
bildo y a pesar de que el acusado argumenta que «sienpre está muy apartado
de adonde están las scrituras» la acusación considera que sí afectó a la docu-
mentación y, especialmente, a
«los prebilegios e sentençias que el Conçejo desta dicha villa de Constantina
tiene en su fauor e que este testigo lo saue porque a visto un ynbentario e por
él pareze ser antiguo, en el qual dicho ynbentario se contienen los prebilegios
e sentençias que el dicho Conçejo tiene en fauor, e las sentençias e previlegios
contenidas en el dicho memorial e ynbentario están todas en el archivo que está
en las casas del dicho Cavildo».
De lo que se deduce que el Concejo llevaba un libro en el que asentaba los
privilegios, ordenanzas y otras normativas, al que llaman inventario y cuya pérdida
conlleva un gran perjuicio para Constantina, que pierde parte de su memoria
institucional. La acusación eleva «el daño del Conçejo en diez mil ducados»,
cantidad referida a las consecuencias de la desaparición en el mismo de la «caxa
e archiuo de las scrituras, títulos e previlegios del dicho Conçejo». El Concejo
acusa a Cristóbal Martínez considerando que con «dolo e maliçia, a lo menos,
e con grande culpa e neglixençia, enzendió e hizo enzendiar fuego», quemando
intencionadamente las escrituras, mereciendo «mucha pena y castigo». Pedro
Camacho, testigo, defiende al acusado, del que dice que es «muy fiel e muy
legal e muy honrrado e muy buen cristiano e leal persona», incapaz de ir contra
las escrituras intencionadamente porque es «diligente e de muy grande ciudado
en lo tocante al dicho su ofiçio de scriuano público y del Conçejo y en tener
e dar buena quenta de las scrituras que ante él pasan». Los testigos corroboran
este hecho afirmando que la documentación estaba a buen recaudo «tenyendo
las dichas puertas zerradas con su llaue» y que cuando supo del incendio acudió
«con toda diligençia» algo lógico teniendo en cuenta las posibles consecuencias
derivadas de semejante desliz. Además, algunos aseguraban que, aunque vieron
algunas escrituras quemadas
«no se quemó ningún previlegio ni sentençias ni mandamientos de la çibdad de
Sevilla, de las que están ynventariadas, porque este testigo vidó (sic) ynventarios
por el qual pareze ser antiguos, en el qual hazen memoria de los previlegios que
esta villa tiene y otras scrituras e scrituras (sic) y previlegios e sentençias que
estauan en el archivo del Conçejo, e no se quemó ninguna de las contenidas
en el dicho ynventario».
20. Archivo Municipal de Sevilla [AMS], Sección I, carpeta 141, documento 169.
312 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA
Aunque este caso podría considerarse un accidente, ya que el escribano es
absuelto de los cargos que se le imputaban, es el resultado de una negligencia del
escribano del cabildo, que tenía la responsabilidad de custodiar personalmente
la documentación que producía, actuando de archivero 21.
El segundo caso lo vamos a centrar en un inventario de los libros de pro-
tocolos de Pedro del Carpio 22, escribano público de Sevilla desde 1585 hasta
1620, año en el que renuncia a su oficio a favor de Alonso de Escobedo. Como
establece la Pragmática 1503, los escribanos debían custodiar todos sus libros
de protocolos y entregarlos, en presencia del alcalde Mayor de la ciudad, al
escribano sucesor, para garantizar la conservación de los registros generados.
Sin embargo, hay numerosos ejemplos que nos muestran cómo los escribanos
públicos de las ciudades y villas, al abandonar las escribanías o, a su muerte,
sus familiares, eran reticentes a entregar sus protocolos y, muchas veces eran los
familiares los que heredaban una documentación que, posteriormente vendían a los
sucesores de los oficios o que terminaba perdiéndose. Así sucede con Francisco
de Vera y Soto, escribano real de la villa de Santander, que compra los papeles
de la escribanía de Diego de Guzmán a su viuda 23. Otro caso significativo y
que no circunscribe esa realidad a la corona castellana, es el del Real Colegio
del Corpus Christi de Valencia, creado por Juan de Ribera en 1604, que tiene
un archivo de protocolos con 29.000 de notarios valencianos recopilados por
Mariano Tortosa, perpetuo de dicho colegio, a mediados del siglo XIX. Éste,
al percatarse de que en una tienda de especias a la que acudía, se envolvían
los paquetes con páginas de protocolos notariales antiguos, realiza una primera
compra a la viuda un notario de la ciudad, a la que le seguirán otras a viudas,
hijos, familiares o parientes de escribanos fallecidos 24. Son numerosos, por tan-
to, los ejemplos de este tipo de prácticas, comunes a los escribanos públicos y
fruto del sentido patrimonial no sólo de su oficio, sino del producto del mismo.
Sin embargo, también hay casos en los que los escribanos actuaban correc-
tamente y Pedro del Carpio es un ejemplo de ello, ya que al finalizar su etapa
en la escribanía de la que era titular, entrega todos sus protocolos a su sucesor
y protocoliza el traspaso. En el texto se escritura en primer lugar el proceso de
entrega de la documentación y después se detallan los libros entregados, espe-
cificando el número de protocolos por año, «Primeramente, primero y segundo
libro del año de quinientos y ochenta y çinco y terzero del» y los índices de los
21. Carmen Cayetano Martín, «Los escribanos del Concejo de Madrid (s.XVII): oficios,
beneficios, política y documentos», en http://www.ucm.es/centros/cont/descargas/documento11373.
pdf, pág. 68.
22. Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPSE], Sección Protocolos Notariales, leg.
2.501, fol. 493r.º-v.º
23. Rosa M.ª Blasco Martínez, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria:
desde sus orígenes a la Ley del Notariado, Santander, 1990, págs. 86-88.
24. José M.ª Cruselles Gómez, Fernando Andrés Robres, «El dr. Mariano Tortosa y los
protocolos notariales de la ciudad de Valencia» en Inventario de fondos notariales del Real Colegio
Seminario de Corpus Christi de Valencia, Valencia, 1990, págs. XXV-XVII.
EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 313
mismos, «Item los abezedarios destos años con los demás abezedarios del dicho
ofiçio». Gracias a él sabemos cuántos libros generó a lo largo de su carrera
profesional y el mobiliario que necesitaba para la realización de su trabajo en
la tienda de escribanía, «dos cajones, tres bancas, dos zillas y las tablas de los
libros». Este documento es una muestra de cómo a principios del siglo XVII
hay escribanos que cumplen la normativa sobre la entrega de los documentos y
del creciente interés por parte de los propios escribanos por conservar el resul-
tado de su trabajo, lo que denota una mayor consciencia de la importancia del
mismo como instrumento básico en las relaciones privadas de los ciudadanos.
El último caso está vinculado también a un archivo municipal, el Archivo
del Ayuntamiento de Chinchón. El formar parte del grupo de investigación que
trabaja en el proyecto de recopilar fuentes documentales de los municipios de
Chinchón y Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid 25, me facilitó la tarea de
buscar y encontrar algunos documentos, que pueden ser una pequeña muestra
del valor del archivo como garante del poder y la preocupación de los reyes
por su guarda y control, y no solo en lo que afecta a la salvaguarda de los
derechos de su corona y real patronato, sino para asegurar su influencia en las
jurisdicciones municipales, y garantizar el afianzamiento del poder municipal.
Hay que tener presente que la centralización del poder en torno a la figura del
monarca es una de las características de la configuración del Estado absolutista
que caracteriza la Edad Moderna. De ahí que, una de las preocupaciones de los
reyes, sea la salvaguarda de los documentos que emanados de la cancillería se
dirigen a los concejos, y también, aunque en un segundo plano, los documentos
municipales 26.
La villa de Chinchón ha estado vinculada históricamente a la monarquía
por su constante fidelidad a la corona. El apoyo de sus señores a Carlos V en
la defensa del Alcázar de Segovia frente a los comuneros les valió el título de
condes, así como la lealtad del concejo hacia Felipe V durante la Guerra de
Sucesión, hizo que éste otorgara a la villa el título de «Muy Noble y Muy Leal»
en 1739. Esta vinculación sin duda debía reflejarse en los fondos documentales
de su archivo, pero el objeto de la investigación era ir mas allá, ver el reflejo
que el poder absoluto tuvo a nivel archivístico en el municipio; dicho de otra
manera, entrever el control que el poder real, directamente o a través del con-
cejo, llegó a ejercer sobre la producción, custodia, arreglo y servicio de los
documentos en la villa. Sobre todo, si con la centralización que se impuso con
la llegada de los Borbones se produjeron cambios reseñables en el tratamiento
de la documentación.
25. Grupo PHINACHI, Proyecto «Fuentes documentales para el estudio del Patrimonio
Histórico Inmueble de Navalcarnero y Chinchón», ref. 1655/09, concedido por la Comunidad Autó-
noma de Madrid, y dirigido por Concepción Mendo Carmona (Universidad Complutense de Madrid).
26. Julio Cerdá Díaz, Los archivos municipales en la España Contemporánea, Gijón, 1997,
pág. 26.
314 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA
Para ello buscamos en el fondo histórico del archivo municipal las fuentes
que hacían referencia directa al archivo. Las más antiguas datan del siglo XVII y
XVIII. Se conservan algunos testimonios de búsquedas, consultas y peticiones al
archivo, pero lo más interesante son algunos instrumentos de trabajo que reflejan
el interés por el control sobre la documentación y, por tanto, la importancia que
el poder le daba a la organización de sus archivos como medios para controlar
y defender sus bienes y a sus súbditos.
Diversos autores han tratado ya la relación de los archivos con el poder
durante la Edad Moderna al abordar el estudio de la historia y evolución de la
disciplina archivística 27, y coinciden en señalar como en la Edad Moderna el
archivo se va configurando como «uno más de los mecanismos de poder de las
monarquías absolutas» 28. Roger Chartier recalca «el interés por que su historia
y administración sean escritas, conservadas y transmitidas» como uno de los
elementos definitorios del Estado moderno 29. José Luís Rodríguez de Diego
pone de manifiesto que el archivo no es ya solo poder como instrumento de
gobierno, con funcionalidad administrativa, sino que se convierte en elemento de
dominio y control. Y ello en base al refuerzo del carácter patrimonial del archivo,
del secretismo y de su inaccesibilidad 30. Si nos fijamos en el caso concreto de
Chinchón efectivamente vemos reflejadas estas características en el uso de los
documentos. En su archivo hemos encontrado dos inventarios del siglo XVII y
otros tantos del siglo XVIII, además de algunos testimonios que nos dan una
idea aproximada de cual era el tratamiento que se le daba a los documentos.
El primer inventario que se encuentra en el Archivo Municipal de Chin-
chón, comprende las fechas de 1563 a 1636. Se trata de un «Inventario de
pesos, medidas, muebles, efectos, papeles, etc., existentes en el Ayuntamiento,
cárcel, molinos, carnicería y demás dependencias» 31, que recoge los bienes
muebles existentes en los locales de la villa cuando se traspasan los cargos de
responsabilidad sobre los mismos. Este instrumento no parece tener una función
archivística propiamente dicha, pero sí muestra claramente como la documen-
tación era considerada una más de las propiedades que poseía el concejo para
el desempeño de sus funciones, así como un medio de evitar malas prácticas
entre los oficiales del ayuntamiento. El Ayuntamiento fijó su casa en la plaza
27. Véase Concepción Mendo Carmona, «Los archivos y la Archivística: evolución histórica
y actualidad», en Antonio Á. Ruiz Rodríguez (ed.), Manual de archivística, Madrid, 1995, págs. 19-
38; José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit.; Agustín Vivas Moreno, «El tiempo
de la archivística: un estudio de sus espacios de racionalidad histórica», Ciência da informaçâo, v.
33 núm. 3 (2004), págs. 76-96.
28. Agustín Vivas Moreno, «El tiempo de la...», art. cit., pág. 84.
29. Roger Chartier: «Constructions de l’Etat Moderne et formes culturelles: perspectives
et questions», en École française de Rome & CNRS (ed.) Culture et Idéologie dans la genèse de l’
Etat Moderne, Rome, 1985, pág. 491.
30. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit., pág. 31.
31. Archivo Municipal de Chinchón [AMU 28052], Signatura [sign.]: 15757.
EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 315
mayor con la compra de un inmueble en 1499 32, y desde entonces debió de ir
acumulando en sus locales todo lo necesario para el funcionamiento del concejo,
incluida la documentación 33. Ésta es una de las características de este período,
la sedentarización de los archivos administrativos, que fijan sus sedes al tiempo
que lo hacen las instituciones de las que proceden 34, lo que facilita el control y
la organización administrativa. De manera que, como consta en este inventario 35,
en octubre de 1581, el archivo municipal estaba ubicado en una «sala nueva
del ayuntamiento», donde se guardaban nueve libros del Concejo de Junta y
arrendamientos, cinco pedazos de libros y dos libros grandes, y el arca de las
escrituras del concejo asegurada con tres llaves 36.
De finales del siglo XVII se conserva otro inventario 37 «de los papeles
que ay en este archivo desta villa», realizado en 1683, en virtud del acuerdo
de los señores del ayuntamiento y por auto del juez. En sus 50 hojas se hace
una relación de los documentos que se guardan en el archivo en esa fecha,
consignando la cantidad, el tipo, la fecha y una breve reseña de su contenido,
pero sin signaturas.
Este inventario tiene un carácter similar al anterior en cuanto a la disposición
de los datos de los documentos que se reseñan, aunque denota que la importancia
del archivo ha crecido, y el tratamiento que se le da a la documentación requiere
de una especial atención y cuidado por parte de los representantes del poder en
la villa, que elaboran un instrumento referido exclusivamente a los «papeles»,
y que validan con sus firmas ante escribano público. Al final de la relación, se
puede leer como el corregidor y uno de los regidores cierran la sala del archi-
vo y colocan sus papeles en un arca grande con tres llaves que se entregan a
los dos alcaldes ordinarios, en presencia de los diputados, y al escribano, que
actuarán como llaveros. Después se extienden una serie de certificaciones de
los escribanos del archivo entre 1689 y 1692, sobre la entrada y el ingreso de
documentos en el archivo.
Una curiosa muestra de la importancia que tenían el control y custodia de
los documentos de archivo para el poder en la Edad Moderna es una carta de
excomunión general 38 para los vecinos de Chinchón, fechada el 9 de enero de
32. El Archivo Municipal, «Historia institucional e historia general del archivo», en http://
www.bibliotecaspublicas.es/chinchon/infolocal.htm.
33. Julio Cerdá Díaz, Los archivos municipales..., art. cit., pág. 25. Cita a este respecto la
«Novísima Recopilación de las Leyes de España», tomo II, libro VII, título II, ley 1.ª, y recoge como
desde 1480 se obliga a contar con un espacio apropiado para casa de ayuntamiento.
34. José Luis Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit., pág. 37.
35. 71r.º-72r.º
36. Como hemos referido anteriormente, la existencia de este arca de tres llaves había sido
dispuesta ya por los Reyes Católicos en la Ordenanza de Corregidores dada en Sevilla a 9 de junio
de 1500 para que en ella «se custodien los privilegios y escrituras y los libros de leyes del Reyno»,
institucionalizando así un depósito seguro para la documentación municipal.
37. AMU 28.052, sign.: 15.760.
38. AMU 28.052, sign.: 15.918.
316 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA
1693, que expide el racionero de Toledo y teniente de vicario, a petición del
procurador síndico de la villa, que recurre a esta medida para que sean devueltos
los documentos que desde unos años atrás venían despareciendo del archivo, sin
que se sepa quien los hurta. En el documento se señalan los graves perjuicios
que eso suponía para los negocios de la villa.
Los instrumentos que encontramos de fecha posterior podrían ya considerarse
puramente de archivo. Se trata de dos inventarios que recogen los elementos
básicos para que podamos compararlos con los que se realizan en época con-
temporánea. Uno de ellos es un «Inventario General de los documentos del
Archivo» 39, que recoge información de documentación fechada entre los años
1578 y 1710. Se trata de cinco libros de 32 x 22 cm., encuadernados en per-
gamino. Están escritos por la misma mano. La disposición del texto en todos
es muy similar. Aunque se titula «General», el inventario contiene reseñas de
documentos notariales exclusivamente. Las reseñas de los documentos que se
copian se han organizado en orden alfabético por la inicial del tipo documental
al que pertenecen las escrituras: A, en el primer tomo que se conserva, C en el
segundo, I, N y O en el tercero, R y S en el cuarto, y V en el último. Al principio
de cada libro aparece un «Índice de los escribanos de este registro», ordenados
por orden cronológico. No sabemos si existieron otros tomos correspondientes
a otras iniciales de tipos documentales.
Por otra parte, no hay constancia de cuándo se lleva a cabo la labor de
inventario que reflejan estos libros, ya que carecen de protocolo de apertura,
o de algún colofón que pudiera indicarnos la fecha exacta de su redacción. Es
probable que se confeccione este instrumento alrededor de 1710, el último año
de la mayoría de los documentos reseñados. Pensamos que puede ser reflejo de
la preocupación del poder, de la monarquía en este caso, por reunir y conformar
los archivos de protocolos. Ya hemos visto como en el campo de los archivos
la legislación de los Reyes Católicos mostró un evidente interés no solo por
los de los propios concejos, como representantes del común de los vecinos,
sino también por los de escribanos o notarios como fiduciarios de los derechos
y obligaciones entre partes. Y ello en aras del beneficio de los súbditos, pero
también, qué duda cabe, del control y dominio sobre los mismos 40. Aún más
las incorporaciones de nuevos escribanos determinarían la creación de estos
inventarios, con la relación de los documentos de los antecesores, e incluso
de asuntos pendientes por tramitar 41. La legislación sobre ellos va encaminada
tanto a la salvaguarda de las escrituras públicas, para que no se pierdan a la
muerte de los escribanos, o queden en manos de sus herederos, o por cualquier
otra circunstancias, como al control municipal sobre la función de los mismos,
ordenando que los concejos hagan memorias o registros de las escrituras para
39. AMU 28.052, sign.: 9.443, 7.909, 8.000, 9.347 y 7.251.
40. Como plantea Armando Petrucci en «Scriptura de la memòria...», art. cit., 4.
41. Diego Navarro Bonilla, La imagen del archivo representación y funciones en España
(siglos XVI y XVII), Gijón, 2003, pág. 115.
EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 317
que las tenga el escribano del concejo 42. No obstante la inestabilidad de la vida
política, la degradación del oficio, concedido por prebenda o merced a cambio
de servicios a la corona durante los reinados de los últimos Austrias, debieron
impedir el cumplimiento de la normativa para el buen funcionamiento de notarías
y notarios, porque se sabe que en 1701 Felipe V da un Real Decreto mandando
recoger los protocolos de las Casas Consistoriales de Madrid y de las principa-
les ciudades 43, y más tarde, en 1707 se consulta al Consejo de Castilla sobre la
conveniencia de formar en Madrid un Archivo Central de Protocolos 44. Puede
ser que, dada la conocida fidelidad y obediencia de la villa de Chinchón hacia
la corona y hacia la causa del rey Felipe V 45, se acataran estas indicaciones y,
después de que llegaran al archivo los protocolos de todos los escribanos de la
ciudad y se organizaran, se hubiera procedido a inventariarlos. Los tomos que
se han encontrado tienen algunos cuadernos en blanco, sobre todo al final, así
como bastantes folios también en blanco tras el índice. Es posible que se pensara
continuar el trabajo de inventariar todos los registros de los escribanos que se
fueran sucediendo en el municipio y que la Guerra de Sucesión truncara este
proyecto. La copia de las entradas de los regestos de los documentos se realiza
por orden cronológico, consignando la fecha en el margen izquierdo. Junto a la
fecha, el regesto que consigna tipo documental, otorgantes y destinatarios de los
documentos, y otros datos de su contenido. A cada uno le sigue el dato de loca-
lización del documento: número de registro y folio en el que éste se encuentra.
El otro inventario 46 del siglo XVIII, es relativo a tipos documentales con-
cretos, y se divide en cuatro partes: particiones de bienes, desde 1591 hasta
1776; inventarios de bienes, desde 1672 hasta 1710; cuentas de curadurías,
desde 1606 hasta 1750; y depósitos de censos, desde 1616 hasta 1710. Este
libro ha perdido la encuadernación aunque, por sus características, debió de
ser similar a la de los tomos del Inventario General. Como en el caso anterior,
los regestos de los documentos se ordenan cronológicamente, con la referencia
inicial al escribano que produjo la documentación y consignando la fecha en el
margen izquierdo. También contienen el tipo documental al inicio, los otorgan-
tes y los datos más señalados del documento. A cada una de las cuatro partes
42. Pragmática dada en Toledo el 12 de julio de 1502 y otras posteriores como las Ordenan-
zas para el notariado público de los reinos y señoríos de la soberana de Castilla, dadas en Alcalá de
Henares el 7 de junio de 1503, publicadas estas últimas por Ángel Riesco Terrero, «Real Provisión
de Ordenanzas de Isabel I de Castilla (Alcalá, 7-XI-1503) con normas precisas para la elaboración
del registro público notarial y la expedición de copias autenticadas» Documenta et Instrumenta, 1
(2004), págs. 47-79.
43. R.D. de 23 de julio de 1701, en M.ª Jesús Álvarez Coca, «La fe pública en España.
Registros y Notarías. Sus fondos. Organización y descripción», Boletín Anabad, XXXVII núms. 1-2
(1987), pág. 30.
44. Antonio Matilla Tascón, «Notariado, Escrituras públicas y archivos de protocolos»,
Boletín Anabad, XXVIII núm. 4 (1978), pág. 32.
45. Narciso del Nero, Chinchón desde el siglo XV, Madrid, 1958, págs. 66-71.
46. AMU 28.052, sign.: 7.439.
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en que se divide el inventario le siguen varios folios y cuadernos en blanco,
probablemente reservados para la copia de registros de documentos que fueran
ingresando en el archivo. De hecho, es probable que esto se llevara a cabo en
el caso de las particiones de bienes, cuyas reseñas se extienden sesenta y seis
años más que las de los inventarios, cuentas y depósitos, cambiando además
la manera de consignarlas para los dos últimos escribanos (1724-1776), donde
se apunta primero el numero de legajo y se hace después una relación de los
documentos que contienen.
De 1746 se conserva un documento firmado por Miguel Herrero de Ezpeleta,
solicitando al corregidor o alcalde mayor del sexmo y condado de Chinchón,
que confirme con el Ayuntamiento que disponen de fondos en los caudales de
propios para cubrir las obras de compostura de la sala que servirá de Archivo
de la villa 47. Esto viene a corroborar una vez más la preocupación del poder
por la buena conservación de los archivos. Así mismo, podría estar en la línea
con el interés de crear archivos donde reunir los protocolos, que como hemos
comentado se inicia por parte de Felipe V en 1701, y que culminaría con la
creación del Archivo de Escrituras Públicas de Madrid en 1765 48.
Finalmente y en esa misma línea, traemos a colación un expediente 49
de 1756 sobre «la petición y concesión de un archivo para todos los papeles
de los escribanos difuntos». Se encarga al escribano del número el arreglo e
inventario de dichos papeles y su traslado a una de las casas capitulares de la
villa. Le siguen un auto para que se entregue llave al mismo y pueda proceder
a la organización del archivo, así como la relación de la entrega de papeles.
En conclusión, el constante interés de la monarquía por reglamentar la
forma en que había de conservarse la documentación por parte de las oficinas
productoras en el ámbito municipal denota la importancia que los archivos tienen
para el poder como medio de control. Es, además, una característica del Estado
moderno, que comienza a tener un gran sentido patrimonial de los mismos por
la funcionalidad que tienen al servicio del Estado ya que, como apunta José L.
Rodríguez de Diego, son lugares en los que se tramitan los asuntos, se resuelven
los pleitos y se salvaguardan los intereses que pueden ser reclamados por el
rey o sus órganos de gobierno y justicia 50. Con los casos que hemos expuesto
hemos ejemplificado como esto se refleja a lo largo de la Edad Moderna, y en
el ámbito notarial así como en el concejil. Casos que estudiaremos indepen-
dientemente con más detenimiento en un futuro.
47. AMU 28.052, sign.: 17.321.
48. M.ª Jesús Álvarez Coca, «La fe pública...», art. cit., pág. 30.
49. AMU 28.052, sign.: 13.903.
50. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», art. cit., págs. 31-2.