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El poder de la memoria y la memoria del poder

2021

https://doi.org/10.20350/DIGITALCSIC/14415

Abstract

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográfi cos-www.cedro.org), si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

A Cubierta: josemaría medina ACTAS DE LA XI A JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.) REUNIÓN CIENTÍFICA ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA ACTAS DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA A DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA COMUNICACIONES. volumen I CON SEDE EN ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA ACTAS JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.) ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA COMUNICACIONES. VOLUMEN I COLABORAN Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ISBN 84-338-5385-1 A A ACTAS ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA COMUNICACIONES Volumen I ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA y JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.) ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA COMUNICACIONES Volumen I EL ESTADO ABSOLUTO Y LA MONARQUÍA GRANADA 2012 Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos —www.cedro.org), si necesita foto- copiar o escanear algún fragmento de esta obra. © LOS AUTORES. © UNIVERSIDAD DE GRANADA. ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA. ISBN: 978-84-338-5385-1. (Obra completa) ISBN: 978-84-338-5386-8. (Vol. I) Depósito legal: Gr./ 1.285-2012 Edita: Editorial Universidad de Granada. Campus Universitario de Cartuja. Granada. Fotocomposición: CMD. Granada. Diseño de cubierta: Josemaría Medina Albea. Imprime: Imprenta Comercial. Motril. Granada. Printed in Spain Impreso en España COMITÉ CIENTÍFICO Armando Alberola Romá (U. de Alicante), León Carlos Álvarez de Santaló (U. de Sevilla), Francisco José Aranda Pérez (U. de Castilla-La Mancha), Inmaculada Arias de Saavedra Alías (U. de Granada), Manuel Barrios Aguilera (U. de Granada), Juan Jesús Bravo Caro (U. de Málaga), Juan Luis Castellano Castellano (U. de Granada), Francisco Chacón Jiménez (U. de Murcia), Antonio Luis Cortés Peña (U. de Granada), Francisco Fernández Izquierdo (CSIC), M.ª del Prado de la Fuente Galán (U. de Granada), Inés Gómez González (U. de Granada), Antonio Jiménez Estrella (U. de Granada), Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (U. de Granada), Julián J. Lozano Navarro (U. de Granada), Jesús Manuel González Beltrán (U. de Cádiz), Margarita M.ª Birriel Salcedo (U. de Granada), Jesús Marina Barba (U. de Granada), Miguel Molina Martínez (U. de Granada), M.ª Ángeles Pérez Samper (U. de Barcelona), Manuel Rivero Rodríguez (U. Autónoma de Madrid), Juan Antonio Sánchez Belén (UNED), Francisco Sánchez-Montes González (U. de Granada), Rafael Torres Sánchez (U. de Navarra) Esta publicación ha contado con la subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2009-08383) y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER AMELIA GARCÍA MEDINA Universidad Complutense de Madrid REYES ROJAS GARCÍA Universidad de Sevilla Aceptado por el Comité Científico: 30-05-2010. Al conocer el objeto de estudio de la Sección A de la XI Reunión Cien- tífica de la Fundación Española de Historia Moderna, «El Estado Absoluto y la Monarquía Hispánica», creímos que sería interesante incidir en la relación que desde la formación del Estado Moderno, y a lo largo de toda esta época de nuestra historia, se establece entre el poder y los archivos, o más concretamente en el papel de éstos como imagen del poder. Al centrarnos, no en los grandes archivos de la administración central, sino en archivos del ámbito municipal, concejiles y notariales, hemos querido plantear brevemente tres casos en los que se muestra esta realidad. La preservación de su memoria ha llevado a la monarquía, sobre todo desde el siglo XV, a reglamentar todos los aspectos relacionados con su puesta por escrito habida cuenta que uno de los rasgos que va a definir al Estado Moderno es el creciente interés por conservar su historia 1 y el producto de ella, los do- cumentos 2. Y para ello ha tratado de controlar los mecanismos de producción y preservación de la documentación que les afecta, en un momento en el que las relaciones entre el ciudadano y las instituciones se llevan a cabo a través de los documentos y necesitan de la escritura para materializarlas 3 como herramienta que le permite controlar y organizar su territorio y estar presente en todos los centros de poder 4, a pesar de la lejanía física 5. Este objetivo lo va a intentar conseguir a través de la publicación de ordenanzas generales para la Corona o expresas para determinadas ciudades, verdaderos ejes de las relaciones entre el estado y la periferia, villas o incluso colectivos profesionales, que tratan de marcar las pautas para la realización normalizada de la documentación y, por supuesto, 1. Armando Petrucci, «Scriptura de la memòria i memòries de l´escript», Arché 4 (1999), pág. 4. 2. Jean Philippe Genet, Prefacio a Culture et Idéologie dans la génese de l´État Moderne. Roma (1985), pág. 2. 3. Daniele Marchesini, Il bisogno di scrivere. Usi delle scrittura nell’età moderna, Roma- Bari, 1992, pág. 35. 4. Margarita Gómez Gómez, «La documentación real en la época moderna. Metodología para su estudio», Historia. Instituciones. Documentos. 29 (2002), págs. 147-161. 5. Antonio Castillo Gómez, «Como del pan diario», Scriptura e Civiltà, XXIII (1999), pág. 308. EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 309 para su mejor conservación 6, normativas de las que encontramos numerosos ejemplos en los archivos durante los siglos XVI a XVIII. Los archivos se con- vierten en el lugar en el que se conserva esa memoria y su cuidado y arreglo, en elementos fundamentales para el poder 7 y para las propias ciudades, que conservan en ellos sus privilegios frente a la monarquía 8. En este sentido los Reyes Católicos centran sus esfuerzos normativos en controlar y conservar la documentación producida por dos instituciones, Concejos y escribanos públicos, que desarrollan su actividad en ciudades y villas alejadas de la monarquía. Esta legislación da lugar a la creación de unos archivos, municipales y de protocolos, vitales para la conservación de la memoria del poder, de las ciudades y de los particulares, que encuentran en ellos una fuente de autoridad frente a la Corona con la que defender sus intereses, particulares o de grupo. El primer grupo de normas 9 lo constituyen dos pragmáticas dadas a los Concejos de las villas y ciudades del reino (Sevilla, 9 de junio de 1500; Gra- nada, 3 de septiembre de 1501) que obligaban, una, a la correcta custodia y control de la documentación, destinando para ello un arca de tres llaves que estarían en poder de dos representantes del Concejo y del escribano, en el que también se conservaría un ejemplar de Las Partidas, de las ordenanzas y pragmáticas reales 10, y la otra a la elaboración de unos libros copiadores en los que asentaran los privilegios y cartas dadas por los reyes, es decir, unos cartularios en los que transcribir el contenido de estos documentos para pre- servar los originales 11. Junto a ellas, destacar la que de forma específica dan a los escribanos del Concejo (Granada, 11 de septiembre de 1505) para que «fagan libros enquadernados en que se escrivan los preuilegios e sentençias e 6. Michael Clanchy, «La Cultura escrita, la Ley y el Poder del Estado», Arché 5 (1999), págs. 1-14. 7. Attilio Bartoli Langeli; E. Irace: «Gli Archivi», en Giovanni Pugliese Carratelli, La città e la parola scritta, Milán, 1997, pág. 410; Daniele Marchesini, Il bisogno di scrivire...», art. cit., págs. 7-25. 8. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del poder, archivos de la Administración, archivos de la Historia (s. XVI-XVII)» en Juan J. Generelo Lanaspa, Ángeles Moreno López, Ramón Alberch i Fugueras (coord.), Historia de los Archivos y de la Archivística, Madrid, 1998, págs. 29-42. 9. Aunque las primeras normas fueron para la Cancillería Real, pronto se amplían a los Concejos. Veánse M.ª Luisa Pardo Rodríguez, «Notas sobre los códices diplomáticos del concejo de Sevilla», en Sonsoles Celestino Angulo (coord.), De Libros y Bibliotecas. Homenaje a Rocío Caracuel (Sevilla, 1994), págs. 277-285 y Marcos Fernández Gómez, Pilar Ostos Salcedo y M.ª Luisa Pardo Rodríguez, El Libro de Privilegios de la Ciudad de Sevilla. Estudio introductorio y transcripción. Sevilla, 1993. Sobre la reglamentación dada a los Concejos para la conservación de su documentación, Leonor Zozaya Montes, «Una revisión de las periodizaciones archivísticas en la Edad Moderna Española», Documenta e Instrumenta, 6 (2008), págs. 119-145. 10. Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, 1973, fols. 108r.º-118r.º 11. Carmen Cayetano Martín, «El Archivo de Villa de Madrid (1152-1515). Los documentos medievales: su producción organización y difusión» en Ángel Riesco Terrero (coord.), I Jornadas Científicas sobre Documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del reino castellano-leonés (siglos X-XIII), Madrid, 2002, págs. 190-229. 310 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA otras cosas tocantes al Conçejo» 12. El otro conjunto de normas es el constituido por ordenanzas y pragmáticas dadas a los escribanos públicos del reino con el mismo objetivo, la correcta confección y conservación de los documentos. Desde los orígenes de la institución notarial la monarquía, consciente del valor de la documentación que producía insistió en su conservación como parte de la memoria de la corona. Además, el escribano, como intermediario cultural de una población mayoritariamente analfabeta (en torno al 80-90% de la población masculina) 13 es un elemento clave en las relaciones sociales entre particulares y entre éstos y las instituciones 14. Por eso ya Alfonso X reservó en su obra legislativa un espacio para la conservación de la documentación notarial 15. La reiteración de este punto en la legislación lleva a pensar que su contemplación no fue la esperada por la Corona, algo constatable si nos atenemos a la escasa conservación de los protocolos notariales medievales en Castilla anteriores al siglo XV 16. Los Reyes Católicos inciden en ello en la Pragmática de Alcalá de Henares de 1503 17, que establece pautas generales respecto a la forma de escriturar los negocios y contratos, así como indicaciones para su mejor con- servación, «que los Escribanos, y cada uno dellos sean diligentes en guardar bien los libros de registros y protocolos» 18. Pero esta conservación depende en gran medida de la voluntad de cada escribano que, aunque tenía la obligación de preservar los libros de protocolos durante el tiempo que ejercía el oficio y, una vez finalizado éste, pasarlos a su sucesor 19, en la práctica no siempre fue así ya que el marcado carácter patrimonial de estos oficios llevaba a pensar a sus titulares que el fruto de su trabajo les pertenecía, perjudicando en última instancia a los interesados. Aunque durante el siglo XVI se observa un mejor cumplimiento de estas prescripciones y más interés de los escribanos en conservar sus libros adecuadamente, el problema llega en el momento del traspaso de los mismos, puesto que no se pierde del todo esa idea de propiedad, tanto del oficio como del resultado del mismo. Como muestra de planteamos dos casos, el de Cristóbal Martínez, escribano del Concejo de la villa de Constantina y por otro el de Pedro del Carpio, escribano público de la ciudad de Sevilla. 12. Libro de Bulas y Pragmáticas..., op. cit., fol. 127r.º 13. M.ª José Osorio, M.ª Amparo Moreno, Juan M.ª de la Obra, «Singularidades gráficas en la Granada del siglo XVI», Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, XL-XLI. Granada, 1991-1992, pág. 257. 14. Reyes Rojas García, «Política y Sociedad en la pluma del escribano» en Testigo del tiempo, memoria del Universo. Cultura escrita y sociedad en el mundo ibérico (siglos XV-XVIII), en Manuel F. Fernández, Carlos A. González y Natalia Maillard (comp.), Madrid, 2009, págs. 622-639. 15. Fuero Real 1.8.1, el Espéculo, 4.12.1 y Las Partidas 3.19.3. 16. Tan sólo los de Ágreda (Soria) de 1338 y 1365, y los de Jerez de la Frontera de 1392, como constata M.ª Dolores Rojas en Un Registro Notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez, 1392), Madrid, 1998, págs. 17-8. 17. Libro de Bulas y Pragmáticas..., op. cit., fols. 361v.º-364r.º 18. Pragmática, título V. 19. En Las Partidas, 3.18.55: «...e después deuen estos registros assí sellados dar e entregar a aquel escriuano que el rey metiere en lugar del finado, e otorgarle que tenga aquellos registros...». EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 311 El primero es una copia del pleito contra Cristóbal Martínez, escribano del Concejo de dicha localidad 20, que recoge un testimonio de Alonso de Lugones, receptor de la Real Chancillería de Granada del 6 de marzo de 1574 sobre una causa criminal contra este escribano por la pérdida de la documentación del Concejo. Los hechos suceden en febrero de 1558 cuando un brasero que solían encender «todos los días que haze frío» inicia un incendio en las casas del Ca- bildo y a pesar de que el acusado argumenta que «sienpre está muy apartado de adonde están las scrituras» la acusación considera que sí afectó a la docu- mentación y, especialmente, a «los prebilegios e sentençias que el Conçejo desta dicha villa de Constantina tiene en su fauor e que este testigo lo saue porque a visto un ynbentario e por él pareze ser antiguo, en el qual dicho ynbentario se contienen los prebilegios e sentençias que el dicho Conçejo tiene en fauor, e las sentençias e previlegios contenidas en el dicho memorial e ynbentario están todas en el archivo que está en las casas del dicho Cavildo». De lo que se deduce que el Concejo llevaba un libro en el que asentaba los privilegios, ordenanzas y otras normativas, al que llaman inventario y cuya pérdida conlleva un gran perjuicio para Constantina, que pierde parte de su memoria institucional. La acusación eleva «el daño del Conçejo en diez mil ducados», cantidad referida a las consecuencias de la desaparición en el mismo de la «caxa e archiuo de las scrituras, títulos e previlegios del dicho Conçejo». El Concejo acusa a Cristóbal Martínez considerando que con «dolo e maliçia, a lo menos, e con grande culpa e neglixençia, enzendió e hizo enzendiar fuego», quemando intencionadamente las escrituras, mereciendo «mucha pena y castigo». Pedro Camacho, testigo, defiende al acusado, del que dice que es «muy fiel e muy legal e muy honrrado e muy buen cristiano e leal persona», incapaz de ir contra las escrituras intencionadamente porque es «diligente e de muy grande ciudado en lo tocante al dicho su ofiçio de scriuano público y del Conçejo y en tener e dar buena quenta de las scrituras que ante él pasan». Los testigos corroboran este hecho afirmando que la documentación estaba a buen recaudo «tenyendo las dichas puertas zerradas con su llaue» y que cuando supo del incendio acudió «con toda diligençia» algo lógico teniendo en cuenta las posibles consecuencias derivadas de semejante desliz. Además, algunos aseguraban que, aunque vieron algunas escrituras quemadas «no se quemó ningún previlegio ni sentençias ni mandamientos de la çibdad de Sevilla, de las que están ynventariadas, porque este testigo vidó (sic) ynventarios por el qual pareze ser antiguos, en el qual hazen memoria de los previlegios que esta villa tiene y otras scrituras e scrituras (sic) y previlegios e sentençias que estauan en el archivo del Conçejo, e no se quemó ninguna de las contenidas en el dicho ynventario». 20. Archivo Municipal de Sevilla [AMS], Sección I, carpeta 141, documento 169. 312 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA Aunque este caso podría considerarse un accidente, ya que el escribano es absuelto de los cargos que se le imputaban, es el resultado de una negligencia del escribano del cabildo, que tenía la responsabilidad de custodiar personalmente la documentación que producía, actuando de archivero 21. El segundo caso lo vamos a centrar en un inventario de los libros de pro- tocolos de Pedro del Carpio 22, escribano público de Sevilla desde 1585 hasta 1620, año en el que renuncia a su oficio a favor de Alonso de Escobedo. Como establece la Pragmática 1503, los escribanos debían custodiar todos sus libros de protocolos y entregarlos, en presencia del alcalde Mayor de la ciudad, al escribano sucesor, para garantizar la conservación de los registros generados. Sin embargo, hay numerosos ejemplos que nos muestran cómo los escribanos públicos de las ciudades y villas, al abandonar las escribanías o, a su muerte, sus familiares, eran reticentes a entregar sus protocolos y, muchas veces eran los familiares los que heredaban una documentación que, posteriormente vendían a los sucesores de los oficios o que terminaba perdiéndose. Así sucede con Francisco de Vera y Soto, escribano real de la villa de Santander, que compra los papeles de la escribanía de Diego de Guzmán a su viuda 23. Otro caso significativo y que no circunscribe esa realidad a la corona castellana, es el del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia, creado por Juan de Ribera en 1604, que tiene un archivo de protocolos con 29.000 de notarios valencianos recopilados por Mariano Tortosa, perpetuo de dicho colegio, a mediados del siglo XIX. Éste, al percatarse de que en una tienda de especias a la que acudía, se envolvían los paquetes con páginas de protocolos notariales antiguos, realiza una primera compra a la viuda un notario de la ciudad, a la que le seguirán otras a viudas, hijos, familiares o parientes de escribanos fallecidos 24. Son numerosos, por tan- to, los ejemplos de este tipo de prácticas, comunes a los escribanos públicos y fruto del sentido patrimonial no sólo de su oficio, sino del producto del mismo. Sin embargo, también hay casos en los que los escribanos actuaban correc- tamente y Pedro del Carpio es un ejemplo de ello, ya que al finalizar su etapa en la escribanía de la que era titular, entrega todos sus protocolos a su sucesor y protocoliza el traspaso. En el texto se escritura en primer lugar el proceso de entrega de la documentación y después se detallan los libros entregados, espe- cificando el número de protocolos por año, «Primeramente, primero y segundo libro del año de quinientos y ochenta y çinco y terzero del» y los índices de los 21. Carmen Cayetano Martín, «Los escribanos del Concejo de Madrid (s.XVII): oficios, beneficios, política y documentos», en http://www.ucm.es/centros/cont/descargas/documento11373. pdf, pág. 68. 22. Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPSE], Sección Protocolos Notariales, leg. 2.501, fol. 493r.º-v.º 23. Rosa M.ª Blasco Martínez, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria: desde sus orígenes a la Ley del Notariado, Santander, 1990, págs. 86-88. 24. José M.ª Cruselles Gómez, Fernando Andrés Robres, «El dr. Mariano Tortosa y los protocolos notariales de la ciudad de Valencia» en Inventario de fondos notariales del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, Valencia, 1990, págs. XXV-XVII. EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 313 mismos, «Item los abezedarios destos años con los demás abezedarios del dicho ofiçio». Gracias a él sabemos cuántos libros generó a lo largo de su carrera profesional y el mobiliario que necesitaba para la realización de su trabajo en la tienda de escribanía, «dos cajones, tres bancas, dos zillas y las tablas de los libros». Este documento es una muestra de cómo a principios del siglo XVII hay escribanos que cumplen la normativa sobre la entrega de los documentos y del creciente interés por parte de los propios escribanos por conservar el resul- tado de su trabajo, lo que denota una mayor consciencia de la importancia del mismo como instrumento básico en las relaciones privadas de los ciudadanos. El último caso está vinculado también a un archivo municipal, el Archivo del Ayuntamiento de Chinchón. El formar parte del grupo de investigación que trabaja en el proyecto de recopilar fuentes documentales de los municipios de Chinchón y Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid 25, me facilitó la tarea de buscar y encontrar algunos documentos, que pueden ser una pequeña muestra del valor del archivo como garante del poder y la preocupación de los reyes por su guarda y control, y no solo en lo que afecta a la salvaguarda de los derechos de su corona y real patronato, sino para asegurar su influencia en las jurisdicciones municipales, y garantizar el afianzamiento del poder municipal. Hay que tener presente que la centralización del poder en torno a la figura del monarca es una de las características de la configuración del Estado absolutista que caracteriza la Edad Moderna. De ahí que, una de las preocupaciones de los reyes, sea la salvaguarda de los documentos que emanados de la cancillería se dirigen a los concejos, y también, aunque en un segundo plano, los documentos municipales 26. La villa de Chinchón ha estado vinculada históricamente a la monarquía por su constante fidelidad a la corona. El apoyo de sus señores a Carlos V en la defensa del Alcázar de Segovia frente a los comuneros les valió el título de condes, así como la lealtad del concejo hacia Felipe V durante la Guerra de Sucesión, hizo que éste otorgara a la villa el título de «Muy Noble y Muy Leal» en 1739. Esta vinculación sin duda debía reflejarse en los fondos documentales de su archivo, pero el objeto de la investigación era ir mas allá, ver el reflejo que el poder absoluto tuvo a nivel archivístico en el municipio; dicho de otra manera, entrever el control que el poder real, directamente o a través del con- cejo, llegó a ejercer sobre la producción, custodia, arreglo y servicio de los documentos en la villa. Sobre todo, si con la centralización que se impuso con la llegada de los Borbones se produjeron cambios reseñables en el tratamiento de la documentación. 25. Grupo PHINACHI, Proyecto «Fuentes documentales para el estudio del Patrimonio Histórico Inmueble de Navalcarnero y Chinchón», ref. 1655/09, concedido por la Comunidad Autó- noma de Madrid, y dirigido por Concepción Mendo Carmona (Universidad Complutense de Madrid). 26. Julio Cerdá Díaz, Los archivos municipales en la España Contemporánea, Gijón, 1997, pág. 26. 314 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA Para ello buscamos en el fondo histórico del archivo municipal las fuentes que hacían referencia directa al archivo. Las más antiguas datan del siglo XVII y XVIII. Se conservan algunos testimonios de búsquedas, consultas y peticiones al archivo, pero lo más interesante son algunos instrumentos de trabajo que reflejan el interés por el control sobre la documentación y, por tanto, la importancia que el poder le daba a la organización de sus archivos como medios para controlar y defender sus bienes y a sus súbditos. Diversos autores han tratado ya la relación de los archivos con el poder durante la Edad Moderna al abordar el estudio de la historia y evolución de la disciplina archivística 27, y coinciden en señalar como en la Edad Moderna el archivo se va configurando como «uno más de los mecanismos de poder de las monarquías absolutas» 28. Roger Chartier recalca «el interés por que su historia y administración sean escritas, conservadas y transmitidas» como uno de los elementos definitorios del Estado moderno 29. José Luís Rodríguez de Diego pone de manifiesto que el archivo no es ya solo poder como instrumento de gobierno, con funcionalidad administrativa, sino que se convierte en elemento de dominio y control. Y ello en base al refuerzo del carácter patrimonial del archivo, del secretismo y de su inaccesibilidad 30. Si nos fijamos en el caso concreto de Chinchón efectivamente vemos reflejadas estas características en el uso de los documentos. En su archivo hemos encontrado dos inventarios del siglo XVII y otros tantos del siglo XVIII, además de algunos testimonios que nos dan una idea aproximada de cual era el tratamiento que se le daba a los documentos. El primer inventario que se encuentra en el Archivo Municipal de Chin- chón, comprende las fechas de 1563 a 1636. Se trata de un «Inventario de pesos, medidas, muebles, efectos, papeles, etc., existentes en el Ayuntamiento, cárcel, molinos, carnicería y demás dependencias» 31, que recoge los bienes muebles existentes en los locales de la villa cuando se traspasan los cargos de responsabilidad sobre los mismos. Este instrumento no parece tener una función archivística propiamente dicha, pero sí muestra claramente como la documen- tación era considerada una más de las propiedades que poseía el concejo para el desempeño de sus funciones, así como un medio de evitar malas prácticas entre los oficiales del ayuntamiento. El Ayuntamiento fijó su casa en la plaza 27. Véase Concepción Mendo Carmona, «Los archivos y la Archivística: evolución histórica y actualidad», en Antonio Á. Ruiz Rodríguez (ed.), Manual de archivística, Madrid, 1995, págs. 19- 38; José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit.; Agustín Vivas Moreno, «El tiempo de la archivística: un estudio de sus espacios de racionalidad histórica», Ciência da informaçâo, v. 33 núm. 3 (2004), págs. 76-96. 28. Agustín Vivas Moreno, «El tiempo de la...», art. cit., pág. 84. 29. Roger Chartier: «Constructions de l’Etat Moderne et formes culturelles: perspectives et questions», en École française de Rome & CNRS (ed.) Culture et Idéologie dans la genèse de l’ Etat Moderne, Rome, 1985, pág. 491. 30. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit., pág. 31. 31. Archivo Municipal de Chinchón [AMU 28052], Signatura [sign.]: 15757. EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 315 mayor con la compra de un inmueble en 1499 32, y desde entonces debió de ir acumulando en sus locales todo lo necesario para el funcionamiento del concejo, incluida la documentación 33. Ésta es una de las características de este período, la sedentarización de los archivos administrativos, que fijan sus sedes al tiempo que lo hacen las instituciones de las que proceden 34, lo que facilita el control y la organización administrativa. De manera que, como consta en este inventario 35, en octubre de 1581, el archivo municipal estaba ubicado en una «sala nueva del ayuntamiento», donde se guardaban nueve libros del Concejo de Junta y arrendamientos, cinco pedazos de libros y dos libros grandes, y el arca de las escrituras del concejo asegurada con tres llaves 36. De finales del siglo XVII se conserva otro inventario 37 «de los papeles que ay en este archivo desta villa», realizado en 1683, en virtud del acuerdo de los señores del ayuntamiento y por auto del juez. En sus 50 hojas se hace una relación de los documentos que se guardan en el archivo en esa fecha, consignando la cantidad, el tipo, la fecha y una breve reseña de su contenido, pero sin signaturas. Este inventario tiene un carácter similar al anterior en cuanto a la disposición de los datos de los documentos que se reseñan, aunque denota que la importancia del archivo ha crecido, y el tratamiento que se le da a la documentación requiere de una especial atención y cuidado por parte de los representantes del poder en la villa, que elaboran un instrumento referido exclusivamente a los «papeles», y que validan con sus firmas ante escribano público. Al final de la relación, se puede leer como el corregidor y uno de los regidores cierran la sala del archi- vo y colocan sus papeles en un arca grande con tres llaves que se entregan a los dos alcaldes ordinarios, en presencia de los diputados, y al escribano, que actuarán como llaveros. Después se extienden una serie de certificaciones de los escribanos del archivo entre 1689 y 1692, sobre la entrada y el ingreso de documentos en el archivo. Una curiosa muestra de la importancia que tenían el control y custodia de los documentos de archivo para el poder en la Edad Moderna es una carta de excomunión general 38 para los vecinos de Chinchón, fechada el 9 de enero de 32. El Archivo Municipal, «Historia institucional e historia general del archivo», en http:// www.bibliotecaspublicas.es/chinchon/infolocal.htm. 33. Julio Cerdá Díaz, Los archivos municipales..., art. cit., pág. 25. Cita a este respecto la «Novísima Recopilación de las Leyes de España», tomo II, libro VII, título II, ley 1.ª, y recoge como desde 1480 se obliga a contar con un espacio apropiado para casa de ayuntamiento. 34. José Luis Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit., pág. 37. 35. 71r.º-72r.º 36. Como hemos referido anteriormente, la existencia de este arca de tres llaves había sido dispuesta ya por los Reyes Católicos en la Ordenanza de Corregidores dada en Sevilla a 9 de junio de 1500 para que en ella «se custodien los privilegios y escrituras y los libros de leyes del Reyno», institucionalizando así un depósito seguro para la documentación municipal. 37. AMU 28.052, sign.: 15.760. 38. AMU 28.052, sign.: 15.918. 316 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA 1693, que expide el racionero de Toledo y teniente de vicario, a petición del procurador síndico de la villa, que recurre a esta medida para que sean devueltos los documentos que desde unos años atrás venían despareciendo del archivo, sin que se sepa quien los hurta. En el documento se señalan los graves perjuicios que eso suponía para los negocios de la villa. Los instrumentos que encontramos de fecha posterior podrían ya considerarse puramente de archivo. Se trata de dos inventarios que recogen los elementos básicos para que podamos compararlos con los que se realizan en época con- temporánea. Uno de ellos es un «Inventario General de los documentos del Archivo» 39, que recoge información de documentación fechada entre los años 1578 y 1710. Se trata de cinco libros de 32 x 22 cm., encuadernados en per- gamino. Están escritos por la misma mano. La disposición del texto en todos es muy similar. Aunque se titula «General», el inventario contiene reseñas de documentos notariales exclusivamente. Las reseñas de los documentos que se copian se han organizado en orden alfabético por la inicial del tipo documental al que pertenecen las escrituras: A, en el primer tomo que se conserva, C en el segundo, I, N y O en el tercero, R y S en el cuarto, y V en el último. Al principio de cada libro aparece un «Índice de los escribanos de este registro», ordenados por orden cronológico. No sabemos si existieron otros tomos correspondientes a otras iniciales de tipos documentales. Por otra parte, no hay constancia de cuándo se lleva a cabo la labor de inventario que reflejan estos libros, ya que carecen de protocolo de apertura, o de algún colofón que pudiera indicarnos la fecha exacta de su redacción. Es probable que se confeccione este instrumento alrededor de 1710, el último año de la mayoría de los documentos reseñados. Pensamos que puede ser reflejo de la preocupación del poder, de la monarquía en este caso, por reunir y conformar los archivos de protocolos. Ya hemos visto como en el campo de los archivos la legislación de los Reyes Católicos mostró un evidente interés no solo por los de los propios concejos, como representantes del común de los vecinos, sino también por los de escribanos o notarios como fiduciarios de los derechos y obligaciones entre partes. Y ello en aras del beneficio de los súbditos, pero también, qué duda cabe, del control y dominio sobre los mismos 40. Aún más las incorporaciones de nuevos escribanos determinarían la creación de estos inventarios, con la relación de los documentos de los antecesores, e incluso de asuntos pendientes por tramitar 41. La legislación sobre ellos va encaminada tanto a la salvaguarda de las escrituras públicas, para que no se pierdan a la muerte de los escribanos, o queden en manos de sus herederos, o por cualquier otra circunstancias, como al control municipal sobre la función de los mismos, ordenando que los concejos hagan memorias o registros de las escrituras para 39. AMU 28.052, sign.: 9.443, 7.909, 8.000, 9.347 y 7.251. 40. Como plantea Armando Petrucci en «Scriptura de la memòria...», art. cit., 4. 41. Diego Navarro Bonilla, La imagen del archivo representación y funciones en España (siglos XVI y XVII), Gijón, 2003, pág. 115. EL PODER DE LA MEMORIA Y LA MEMORIA DEL PODER 317 que las tenga el escribano del concejo 42. No obstante la inestabilidad de la vida política, la degradación del oficio, concedido por prebenda o merced a cambio de servicios a la corona durante los reinados de los últimos Austrias, debieron impedir el cumplimiento de la normativa para el buen funcionamiento de notarías y notarios, porque se sabe que en 1701 Felipe V da un Real Decreto mandando recoger los protocolos de las Casas Consistoriales de Madrid y de las principa- les ciudades 43, y más tarde, en 1707 se consulta al Consejo de Castilla sobre la conveniencia de formar en Madrid un Archivo Central de Protocolos 44. Puede ser que, dada la conocida fidelidad y obediencia de la villa de Chinchón hacia la corona y hacia la causa del rey Felipe V 45, se acataran estas indicaciones y, después de que llegaran al archivo los protocolos de todos los escribanos de la ciudad y se organizaran, se hubiera procedido a inventariarlos. Los tomos que se han encontrado tienen algunos cuadernos en blanco, sobre todo al final, así como bastantes folios también en blanco tras el índice. Es posible que se pensara continuar el trabajo de inventariar todos los registros de los escribanos que se fueran sucediendo en el municipio y que la Guerra de Sucesión truncara este proyecto. La copia de las entradas de los regestos de los documentos se realiza por orden cronológico, consignando la fecha en el margen izquierdo. Junto a la fecha, el regesto que consigna tipo documental, otorgantes y destinatarios de los documentos, y otros datos de su contenido. A cada uno le sigue el dato de loca- lización del documento: número de registro y folio en el que éste se encuentra. El otro inventario 46 del siglo XVIII, es relativo a tipos documentales con- cretos, y se divide en cuatro partes: particiones de bienes, desde 1591 hasta 1776; inventarios de bienes, desde 1672 hasta 1710; cuentas de curadurías, desde 1606 hasta 1750; y depósitos de censos, desde 1616 hasta 1710. Este libro ha perdido la encuadernación aunque, por sus características, debió de ser similar a la de los tomos del Inventario General. Como en el caso anterior, los regestos de los documentos se ordenan cronológicamente, con la referencia inicial al escribano que produjo la documentación y consignando la fecha en el margen izquierdo. También contienen el tipo documental al inicio, los otorgan- tes y los datos más señalados del documento. A cada una de las cuatro partes 42. Pragmática dada en Toledo el 12 de julio de 1502 y otras posteriores como las Ordenan- zas para el notariado público de los reinos y señoríos de la soberana de Castilla, dadas en Alcalá de Henares el 7 de junio de 1503, publicadas estas últimas por Ángel Riesco Terrero, «Real Provisión de Ordenanzas de Isabel I de Castilla (Alcalá, 7-XI-1503) con normas precisas para la elaboración del registro público notarial y la expedición de copias autenticadas» Documenta et Instrumenta, 1 (2004), págs. 47-79. 43. R.D. de 23 de julio de 1701, en M.ª Jesús Álvarez Coca, «La fe pública en España. Registros y Notarías. Sus fondos. Organización y descripción», Boletín Anabad, XXXVII núms. 1-2 (1987), pág. 30. 44. Antonio Matilla Tascón, «Notariado, Escrituras públicas y archivos de protocolos», Boletín Anabad, XXVIII núm. 4 (1978), pág. 32. 45. Narciso del Nero, Chinchón desde el siglo XV, Madrid, 1958, págs. 66-71. 46. AMU 28.052, sign.: 7.439. 318 AMELIA GARCÍA MEDINA y REYES ROJAS GARCÍA en que se divide el inventario le siguen varios folios y cuadernos en blanco, probablemente reservados para la copia de registros de documentos que fueran ingresando en el archivo. De hecho, es probable que esto se llevara a cabo en el caso de las particiones de bienes, cuyas reseñas se extienden sesenta y seis años más que las de los inventarios, cuentas y depósitos, cambiando además la manera de consignarlas para los dos últimos escribanos (1724-1776), donde se apunta primero el numero de legajo y se hace después una relación de los documentos que contienen. De 1746 se conserva un documento firmado por Miguel Herrero de Ezpeleta, solicitando al corregidor o alcalde mayor del sexmo y condado de Chinchón, que confirme con el Ayuntamiento que disponen de fondos en los caudales de propios para cubrir las obras de compostura de la sala que servirá de Archivo de la villa 47. Esto viene a corroborar una vez más la preocupación del poder por la buena conservación de los archivos. Así mismo, podría estar en la línea con el interés de crear archivos donde reunir los protocolos, que como hemos comentado se inicia por parte de Felipe V en 1701, y que culminaría con la creación del Archivo de Escrituras Públicas de Madrid en 1765 48. Finalmente y en esa misma línea, traemos a colación un expediente 49 de 1756 sobre «la petición y concesión de un archivo para todos los papeles de los escribanos difuntos». Se encarga al escribano del número el arreglo e inventario de dichos papeles y su traslado a una de las casas capitulares de la villa. Le siguen un auto para que se entregue llave al mismo y pueda proceder a la organización del archivo, así como la relación de la entrega de papeles. En conclusión, el constante interés de la monarquía por reglamentar la forma en que había de conservarse la documentación por parte de las oficinas productoras en el ámbito municipal denota la importancia que los archivos tienen para el poder como medio de control. Es, además, una característica del Estado moderno, que comienza a tener un gran sentido patrimonial de los mismos por la funcionalidad que tienen al servicio del Estado ya que, como apunta José L. Rodríguez de Diego, son lugares en los que se tramitan los asuntos, se resuelven los pleitos y se salvaguardan los intereses que pueden ser reclamados por el rey o sus órganos de gobierno y justicia 50. Con los casos que hemos expuesto hemos ejemplificado como esto se refleja a lo largo de la Edad Moderna, y en el ámbito notarial así como en el concejil. Casos que estudiaremos indepen- dientemente con más detenimiento en un futuro. 47. AMU 28.052, sign.: 17.321. 48. M.ª Jesús Álvarez Coca, «La fe pública...», art. cit., pág. 30. 49. AMU 28.052, sign.: 13.903. 50. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», art. cit., págs. 31-2.

References (25)

  1. Armando Petrucci, «Scriptura de la memòria i memòries de l´escript», Arché 4 (1999), pág. 4.
  2. Jean Philippe Genet, Prefacio a Culture et Idéologie dans la génese de l´État Moderne. Roma (1985), pág. 2.
  3. Daniele Marchesini, Il bisogno di scrivere. Usi delle scrittura nell'età moderna, Roma- Bari, 1992, pág. 35.
  4. Margarita Gómez Gómez, «La documentación real en la época moderna. Metodología para su estudio», Historia. Instituciones. Documentos. 29 (2002), págs. 147-161.
  5. Antonio Castillo Gómez, «Como del pan diario», Scriptura e Civiltà, XXIII (1999), pág. 308.
  6. Michael Clanchy, «La Cultura escrita, la Ley y el Poder del Estado», Arché 5 (1999), págs. 1-14.
  7. Attilio Bartoli Langeli; E. Irace: «Gli Archivi», en Giovanni Pugliese Carratelli, La città e la parola scritta, Milán, 1997, pág. 410; Daniele Marchesini, Il bisogno di scrivire...», art. cit., págs. 7-25.
  8. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del poder, archivos de la Administración, archivos de la Historia (s. XVI-XVII)» en Juan J. Generelo Lanaspa, Ángeles Moreno López, Ramón Alberch i Fugueras (coord.), Historia de los Archivos y de la Archivística, Madrid, 1998, págs. 29-42.
  9. Aunque las primeras normas fueron para la Cancillería Real, pronto se amplían a los Concejos. Veánse M.ª Luisa Pardo Rodríguez, «Notas sobre los códices diplomáticos del concejo de Sevilla», en Sonsoles Celestino Angulo (coord.), De Libros y Bibliotecas. Homenaje a Rocío Caracuel (Sevilla, 1994), págs. 277-285 y Marcos Fernández Gómez, Pilar Ostos Salcedo y M.ª Luisa Pardo Rodríguez, El Libro de Privilegios de la Ciudad de Sevilla. Estudio introductorio y transcripción. Sevilla, 1993. Sobre la reglamentación dada a los Concejos para la conservación de su documentación, Leonor Zozaya Montes, «Una revisión de las periodizaciones archivísticas en la Edad Moderna Española», Documenta e Instrumenta, 6 (2008), págs. 119-145.
  10. Libro de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, 1973, fols. 108r.º-118r.º 11. Carmen Cayetano Martín, «El Archivo de Villa de Madrid (1152-1515). Los documentos medievales: su producción organización y difusión» en Ángel Riesco Terrero (coord.), I Jornadas Científicas sobre Documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del reino castellano-leonés (siglos X-XIII), Madrid, 2002, págs. 190-229.
  11. Carmen Cayetano Martín, «Los escribanos del Concejo de Madrid (s.XVII): oficios, beneficios, política y documentos», en http://www.ucm.es/centros/cont/descargas/documento11373. pdf, pág. 68.
  12. Rosa M.ª Blasco Martínez, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria: desde sus orígenes a la Ley del Notariado, Santander, 1990, págs. 86-88.
  13. José M.ª Cruselles Gómez, Fernando Andrés Robres, «El dr. Mariano Tortosa y los protocolos notariales de la ciudad de Valencia» en Inventario de fondos notariales del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia, Valencia, 1990, págs. XXV-XVII.
  14. Véase Concepción Mendo Carmona, «Los archivos y la Archivística: evolución histórica y actualidad», en Antonio Á. Ruiz Rodríguez (ed.), Manual de archivística, Madrid, 1995, págs. 19- 38;
  15. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit.; Agustín Vivas Moreno, «El tiempo de la archivística: un estudio de sus espacios de racionalidad histórica», Ciência da informaçâo, v. 33 núm. 3 (2004), págs. 76-96.
  16. Agustín Vivas Moreno, «El tiempo de la...», art. cit., pág. 84.
  17. Roger Chartier: «Constructions de l'Etat Moderne et formes culturelles: perspectives et questions», en École française de Rome & CNRS (ed.) Culture et Idéologie dans la genèse de l' Etat Moderne, Rome, 1985, pág. 491.
  18. José L. Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit., pág. 31.
  19. Archivo Municipal de Chinchón [AMU 28052], Signatura [sign.]: 15757.
  20. El Archivo Municipal, «Historia institucional e historia general del archivo», en http:// www.bibliotecaspublicas.es/chinchon/infolocal.htm.
  21. Julio Cerdá Díaz, Los archivos municipales..., art. cit., pág. 25. Cita a este respecto la «Novísima Recopilación de las Leyes de España», tomo II, libro VII, título II, ley 1.ª, y recoge como desde 1480 se obliga a contar con un espacio apropiado para casa de ayuntamiento. 34. José Luis Rodríguez de Diego, «Archivos del Poder...», op. cit., pág. 37. 35. 71r.º-72r.º
  22. Como hemos referido anteriormente, la existencia de este arca de tres llaves había sido dispuesta ya por los Reyes Católicos en la Ordenanza de Corregidores dada en Sevilla a 9 de junio de 1500 para que en ella «se custodien los privilegios y escrituras y los libros de leyes del Reyno», institucionalizando así un depósito seguro para la documentación municipal.
  23. de 1503, publicadas estas últimas por Ángel Riesco Terrero, «Real Provisión de Ordenanzas de Isabel I de Castilla (Alcalá, 7-XI-1503) con normas precisas para la elaboración del registro público notarial y la expedición de copias autenticadas» Documenta et Instrumenta, 1 (2004), págs. 47-79.
  24. R.D. de 23 de julio de 1701, en M.ª Jesús Álvarez Coca, «La fe pública en España. Registros y Notarías. Sus fondos. Organización y descripción», Boletín Anabad, XXXVII núms. 1-2 (1987), pág. 30.
  25. Antonio Matilla Tascón, «Notariado, Escrituras públicas y archivos de protocolos», Boletín Anabad, XXVIII núm. 4 (1978), pág. 32. 45. Narciso del Nero, Chinchón desde el siglo XV, Madrid, 1958, págs. 66-71.
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